A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Hospital Departamental Universitario De Santa Sofía De Caldas·Respondent Direccion Territorial De Salud De Caldas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo de Manizales y la Superintendencia Nacional de Salud.
La controversia se ocasiona por demanda instaurada por el Hospital Departamental Universitario de Santa Sofía de Caldas ESE contra la Dirección Territorial de Salud de Caldas, ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la cual solicita el reconocimiento y pago de servicios de salud no incluidos en el plan de beneficios, que fueron prestados a usuarios del régimen subsidiado y población pobre no asegurada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera aplicable para el caso, la regla dispuesta en Auto 389 de 2021, reiterada en Auto 2745 de 2023 y con base en ella resuelve que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS del régimen subsidiado, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS la actuación, manifestación y responsabilidad de una entidad territorial.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre una entidad administradora y una entidad territorial relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
En consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y a la Superintendencia Nacional de Salud.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo de Manizales y la Superintendencia Nacional de Salud, y DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo de Manizales es el competente para conocer la demanda para el cobro de las facturas glosadas y devueltas por la Dirección Territorial de Salud de Caldas.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4795 al Juzgado
- Primero. Administrativo de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y a la Superintendencia Nacional de Salud.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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